viernes, 11 de marzo de 2011

¿QUE ES UN SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO?



El Servicio de Protección de Derechos del Niño, como puesta en marcha de la ley 26.061 tiene como fundamento el reconocimiento de la persona como integrante de la sociedad, desde antes de nacer. 
Esto último es lo que ha tenido en cuenta la señora presidenta de la nación al extender el 


subsidio universal  por hijo, a las mujeres embarazadas en su tercer mes.
 Nuestra legislación considera el comienzo de la vida, antes del nacimiento, y luego de la concepción del nuevo ser. 
Por otro lado, es importante destacar que cuando estamos hablando de niños, en nuestro país y hasta la fecha, nos estamos refiriendo a menores de 18 años. 
Este criterio va a ser sujeto a modificaciones seguramente, lo cual también insidirá en la población encuadrada dentro de la competencia de los Servicios de PROMOCIÓN y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO.  
La niñez, una de las etapas mas importantes para la constitución de nuestra sociedad, no es 


ya considerada tan solo una etapa de preparación y crecimiento, o, como antes se 


consideraba, de deficit y carencia de conocimientos y aptitudes necesarios para desempeñarse en el mundo adulto. 
Cabe recordar que el concepto de niñez, o de niño, es un concepto originado en el siglo 19. Como bien lo explica Philippe Ariès en su obra sobre la historia de la niñez, antes del siglo 19 los niños tenían una tasa de mortalidad muy elevada, debido a la falta de los luego descubiertos antibióticos, a la falta de higiene en el parto, y en la vida cotidiana.
El niño era considerado un adulto no maduro, o alguien que todavía no estaba en condiciones de ser considerado parte de la sociedad. 
Es en la literatura inglesa, sobre todo en la obra de CHARLES DICKENS, que se pone de manifiesto la vida de los niños en condiciones de pobreza, y gran precariedad, en familias de escasos recursos de tipo material y humano.
 David Coperfield y otras tantas obras se dedican a dar cuenta con detalle del abuso de los adultos para con los niños, y de su uso para tareas duras, pesadas, y la falta de consideración hacia su escasa edad. 
En la actualidad el concepto del niño ha cambiado diametralmente. 
Ahora se considera la niñez una etapa activa, relevante en la vida de los seres humanos, y en las de las comunidades donde estos niños viven. el niño realiza y genera en derredor suyo actos creativos y conductas que modifican y afectan a la sociedad en su conjunto.
Sobre todo con el avance tecnológico, al cual los niños llegan mucho más rápidamente, ya 


que para ellos es inherente a su cultura originaria, la niñez no es la etapa de pasividad y 


sometimiento, de preparación y espera, sino que es una etapa de gran actividad y protagonismo, tanto en sus consecuencias positivas como negativas.
Los niños son uno de los mercados comerciales mas tenidos en cuenta a la hora de lanzar un 


producto. 
Si bien no manejan el dinero aún, tienen la decisión a traves de sus padres, y ésta influye 


tanto en la compra de alimentos como de electrodomésticos, celulares, computadoras, y demas 


objetos. 
El mundo del entretenimiento infantil y adolescente es el que más público capta. 
Y es con esa cultura adolescente con la que se identifican las modas que van a ser tomadas como referentes por la etapa siguiente, la de la juventud. 
El niño, invirtiendo el orden de prioridades, se ha entronizado en la prioridad social, desde los predicados formales y explícitos.




HAY NIÑEZ SI HAY CONDICIONES QUE PERMITAN AL NIÑO EVITAR TENER QUE TRABAJAR PARA SOBREVIVIR Y ESTAR AL MARGEN DE SITUACIONES DE ABUSO.


Es por tanto que hoy hablar del niño, requiere estar en conocimiento de todos estos fenómenos que lo tienen como protagonista, además de los hechos delictivos a los que nos acostumbran a tener presente,  los noticieros. 
Por eso, la importancia de un servicio de derechos del niño hoy, no es menor. 
 En tanto que toda la legislación actual está basada en el niño como un objeto de derecho, y no tiene en cuenta este fenómeno mundial del cual recién se describían algunos datos, nada más, es necesario que la legislación y normativización existente para 


reglar la vida en sociedad, sea revisada teniendo en cuenta los nuevos criterios, el nuevo 


paradigma del niño. 
Dicho paradigma forma parte del más abarcativo referido al criterio de DERECHOS HUMANOS a todos aquellos considerados esenciales e inviolables. La falta a los mismos se considera de lesa humanidad, teniendo por característica su no prescripción.
La Asamblea Universal de los Derechos del Hombre es el antecedente mas importante de la 


actual DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 
De acuerdo a esto, hoy se tiene en cuenta el derecho del niño en todos los ambitos de la 


vida social y comunitaria. 
Desde su derecho a la identidad, mas allá de la disputa que esto pueda generar en sus 


progenitores, hasta el derecho a la educación , a una niñez digna, sin violencia, y sin 


discriminacion.
En consecuencia, solamente un servicio que se especialice en esta temática, de por sí tan 


amplia y abarcativa, puede intentar representar de alguna manera esta nueva inserción de 


los niños en nuestro mundo de hoy.




-¿Porque se considera que un niño tiene derechos?-


-Porque si bien un niño no sufraga, ni realiza acciones comerciales, se 


desempeña en muchísimos otros campos de nuestra sociedad, y su figura es objeto de 


múltiples abordajes que lo tienen como principal destinatario. Es más, hoy se considera que en la niñez se deposita el futuro potencial de una sociedad. 
Es ACTOR en esta sociedad, y por tanto, como tal, tiene derechos y obligaciones. 


-¿a que se considera "vulneraciones" de los derechos de los niños?
-Desde el trabajo infantil, llevado al extremo de la mano de obra barata a exclava, hasta 


el maltrato al que el niño es sometido por conductas elegidas por sus padres o cuidadores, 


y que lo perjudican en su desarrollo, impidiendole desarrollar sus potencialidades, 


encontramos toda una serie de vulneraciones de que el niño es objeto en nuestra sociedad.
Muchas veces sin que esto se considere de tal manera. 
Hay quienes tienen consideración especial por un niño a la hora de decidir un lugar de 


privilegio, y otros lo tienen en cuenta como lugar de abuso, debido a su escasa capacidad 


de autovalimiento en algunas areas, de acuerdo a la edad de que se trate.
Se considera al niño como portador de los siguientes derechos:


1. El derecho a la vida, a la supervivencia y desarrollo;


2. El derecho a tener un nombre y una nacionalidad;


3. A conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos;


4. A preservar su identidad;


5. A no ser separado de sus padres, salvo que las autoridades competentes lo consideren necesario en beneficio del niño (por maltrato o descuido de sus padres, o porque estos vivan separados y deba tomarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño);


6. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;


7. A la libertad de expresión, de asociación y reunión;


8. El respeto a su vida privada y a su familia;


9. A la inviolabilidad de su domicilio y de su correspondencia;


10. El respeto a su dignidad, a su honra y a su reputación;


11. El derecho a la información a través de los distintos medios de comunicación, para lo cual los Estados partes en esta Convención alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño;


12. El derecho a ser protegido contra toda forma de abuso físico o mental, (incluyendo malos tratos, abuso y explotación sexual);


13. El derecho a ser colocados en adopción cuando de acuerdo a las leyes y atendiendo a las situaciones del menor esta proceda;


14. A recibir asistencia y cuidados especiales en caso de discapacidad, debiéndose garantizar a su favor el efectivo acceso a todos los servicios y el goce de todos sus derechos, con el objeto de que el niño logre su integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible;


15. El derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y de los servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación;


16. El derecho a una alimentación nutritiva e higiénica;


17. A beneficiarse de la seguridad social;


18. A la educación, la que estará encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, así como inculcarle el respeto de los derechos humanos, el respeto a sus padres, el cuidado y conservación de su propia identidad cultural, de su lengua, sus valores, del medio ambiente y el amor por su patria, con el fin de que asuma una vida responsable en una sociedad libre;


19. El derecho que tienen los niños -que pertenecen a grupos étnicos- a disfrutar y a que se les respete su propia vida cultural;


20. El derecho al descanso y esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en la vida cultural y en las artes;


21. El derecho a ser protegido contra toda clase de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; por ello, los Estados deben fijar la edad mínima para poder trabajar;


22. El derecho a ser protegido contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como impedir que se utilice a niños en la producción y tráfico de estas sustancias;


23. El derecho a ser protegido contra toda clase de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;


24. A no ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente; en caso de que se alegue que un niño ha infringido las leyes penales, deben ser los establecimientos especializados quienes conozcan de ello, con base en las leyes aplicables a los menores y con las formas que al efecto se establezcan.




Es, por lo tanto, función de los SDPPD el representar, a través de la legislación vigente 


en la nueva ley del niño, al mismo, en sus intereses, sus derechos, y por ende, las 


obligaciones que dichos derechos generan.
Como los niños no son sujetos judicializables, debido a su minoría de edad, salvo en 


situaciones bien especificadas, en nuestra legislación, no hay lugar para que el niño sea 


representado y pueda dar a conocer y hacer valer estos derechos en caso de ser vulnerados.
Y por otro lado, tampoco se conoce aún a nivel social, lo suficientemente acerca de la 


legislación vigente, y por lo tanto, una de las funciones actuales del SDDP es dar a 


conocer su exitencia y su importancia social. 
Para esto se pueden desarrollar charlas y talleres, en escuelas y entidades donde acudan 


los niños, a recibir atención sanitaria pro ejemplo, a fin de darles a conocer cuales son 


sus derechos y como hacerlos valer.
Muchos padres, al acudir al servicio, manifiestan que sus hijos tienen derechos pero no 


obligaciones, a lo cual se les responde que esto no es así.
Está en los padres impartir las normas que deben cumplir los niños para el propio bienestar 


de los mismos y de sus familias.
Por otro lado, es evidente que un derecho que no genere como contrapartida un deber, no es 


un derecho sino un PRIVILEGIO. 
Y en este caso no estamos diciendo que los niños sean privilegiados, sino que son actores 


sociales, y que deben conocerlo.
Otra cuestión importante para destacar es que no se tiene porque dudar de la capacidad del niño de decir la verdad acerca de la realidad que vive, dentro de las formas de expresarse y comunicarse propias de su edad.
Para ello debe haber personal especializado en saber entender y decodificar dicha forma de expresión de manera adecuada. 




-¿Como interviene el servicio para restablecer los derechos vulnerados?


El servicio está conformado por un equipo de especialistas en la materia, 


interdisciplinario, que recibe la información de la situación de los niños en los centros 


educativos, en los hospitales, en las comisarias, y demás lugares del municipio,
Cualquiera de estos lugares puede acudir al SLPPD para poner de manifiesto una 


irregularidad que se esté manifestando para con un niño, realizando la denuncia pertinente,
la cual será recepcionada y estudiada por el servicio a fin de evaluar las formas mas 


indicadas de intervención.
Desde el trabajo de acompañamiento a las distintas entidades, con sugerencias y datos de 


relevancia, acerca de como enfrentar cada caso, cada situación, hasta la participación 


directa del servicio, cuando este considera que se han agotado todas las instancias previas 


para solucionar el problema de vulneración en cuestión, el SPDDN participa elaborando 


estrategias, que se van adaptando a cada caso, y en trabajo interdisciplinario con las 


distintas entidades municipales: escuelas, hospital, salas de primeros auxilios etc. 
A mayor cantidad de actores sociales involucrados en esta problemática,en forma armónica y articulada mayor será la eficacia del servicio para solucionar integralmente el problema de vulneración. 




IMPORTANCIA DE LOS DISPOSITIVOS DE LA LEY DEL NIÑO


Dispositivos se considera a todos los instrumentos con los que cuenta el Servicio para 


lograr solucionar un problema de vulneración de derechos.
Desde un club, una cancha de futbol, que fomenta el deporte y buenas conductas de 


competencia sana entre los niños, hasta iglesias de distintos cultos, todos son importantes 


a la hora de colaborar con la restitución de los derechos de un niño.
Al fin de cuentas, un niño sano, y sin derechos vulnerados, es un ciudadano que colabora 


con el bien general, y por tanto, a ello debe apuntar el accionar de todas las entidades, 


que, en red, funcionen para colaborar con el logro de una infancia sana.




IMPORTANCIA DEL TRABAJO PREVENTIVO EN EL TEMA DE LAS ADICCIONES, LA SEXUALIDAD RESPONSABLE, 


Y LAS ENFERMEDADES DE TRASMISIÓN SEXUAL. 


La nueva ley del niño pone bien en claro que toda medida que se tome por el bien del niño 


sea de carácter consensuado con el mismo. 
Salvo en casos de demostrada discapacidad de discernimiento, momentánea o duradera, el niño 


es quien decide si permanece en un hogar convivencial, en un instituto de rehabilitación de 


acicciones, por ejemplo.
No se puede tener niños detenidos en comisarías, ni aún en forma preventiva.
Por tanto estas, al entrar en contacto con un niño en riesgo o estado de abandono, debe 


ponerse en contacto inmediatamente con el servicio local correspondiente al municipio donde 


esté empadronado el niño, a través de su documento de identidad.
Cabe aclarar, porque esta duda surge a diario en los medios de comunicación, que cuando un menor se ha ido de su hogar, de propia voluntad, esto no es considerado un delito, bajo la óptica de la ley del niño, y lo que se hace es una BUSQUEDA DE PARADERO, donde la policía trabaja conjuntamente con el SERVICIO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS, cuya función ha sido en estos casos, la de contener a la familia y luego, la de trabajar con ella para erradicar los motivos que dieron origen a esta huída del joven del hogar. 
Se considera que para un niño en un hogar bien avenido no debe haber un lugar mas seguro que su casa para vivir. Cuando esto no sucede, es indicador de que algo está seriamente trastornado.


ES PRIORIOTARIO QUE TODOS LOS NIÑOS ESTÉN DOCUMENTADOS.
Para que puedan recibir la ayuda correspodiente en caso de necesitarla, y para desarrollar 


cualquier actividad cívica, como cualquier ciudadano. 


 el trabajo de prevención, control y tratamiento de las adicciones es fundamental, dada la característica de nuestra sociedad actual como propiciadora de conductas adictivas de todo tipo. A esto hay que agregar el uso y abuso de drogas legales e ilegales, que en nuestro país es de relevancia creciente entre los jóvenes, es prioritario, y debe ser llevado a cabo con campañas preventivas, para evitar la iniciación en el consumo. 
Ya que luego que este ha tenido lugar, el tratamiento es mucho mas complejo y depende 


siempre de la voluntad del niño de seguir los pasos que se le recomiendan, siendo ésto muy 


complejo cuando de adicciones se trata.
También es igualmente importante y urgente lograr llegar a los chicos con mensajes que les 


resulten útiles y claros, para evitar una iniciación sexual prematura, y por ende, 


riesgosa.
Prevenir los embarazos tempranos, no solo desde la mera información sino trabajando los 


motivos que llevan a las adolescentes a quedar embarazadas, mas allá de conocer como 


evitarlo. 




MEDIOS CON LOS QUE CUENTAN LOS SERVICIOS LOCALES PARA LOGRAR SUS OBJETIVOS DE RESTITUIR 


DERECHOS VULNERADO.-
Teniendo en cuenta los siguientes ejemplos de derechos vulnerados, se describirá cuales son los elementos para trabajar en su restitución. 
1.- que un niño que ha desertado del ciruito escolar vuelva al mismo. 
2.-recomponer vínculos en familias donde los niños se han escapado varias veces y por 


períodos importantes de sus hogares, a fin de lograr que estos no se adapten a la situación 


de la calle, sin reglas ni responsabilidades, y sin asistencia sanitaria ni alimentaria. 
3.-Trabajar con familias de niños que han padecido de abusos o violaciones intra 


familiares, o violaciones o abusos ordinarios. 
Sabiendo los profesionales en este ámbito, las enormes secuelas de por vida que dejan estos 


episodios, dado su caracter transgresor de las normas que la familia intenta transmitir, es 


que estas instervenciones son las que requieren mas trabajo interdisciplinario y un 


seguimiento a largo plazo.
Recién se están conociendo las primeras secuelas de los primeros casos trabajados a través 


de la vigencia de la presente legislación.
4.-Que el niño logre tener vínculos con ambos ramas parentales, sin ser excluido de las 


mismas por ninguna consecuencia que sea de carácter discriminatorio. 
5.-Escuchar, en las situaciones de VIOLENCIA FAMILIAR encuadradas en la ley..... al niño, y 


su experiencia de las consecuencias de dicha violencia. 
6.-Insertar al niño y a través de él a su familia, sobre todo en caso de marginalidad social, de inmigración, que son los casos mas claros de exclusión, a formar parte del circuito social, escolar, deportivo, recreativo, apoyandolo con los recursos necesarios para que esto pueda llevarse a cabo. 
Para esto el SLDDN actúa en forma mancomunada y articulada con el MUNICIPIO a fin de plasmar las estrategias y políticas que cada municipio considere que son las mas adecuadas para sus necesidades de acuerdo a su tipo de población infantil. 




-¿Con que herramientas o instrumentos se maneja el servicio para lograr sus objetivos?


 -el diálogo,
 -la sugerencia,
 -los señalamientos a los familiares del niño
 -Acuerdos de partes entre el SDPDD y la familia, donde se priorice el bienestar del niño y se tenga en cuenta sus necesidades. 


 -acuerdos realizados como ACTAS ACUERDO, con la firma de todos los participantes de la toma de desición, a fin de solucionar litigios y probar formas mejores de conviviencia en la familia. Esto se lleva a cabo en la mayoría de los casos en familias de padres separados, donde es difícil para ambos padres lograr salir de las discusiones personales para arribar al interes de sus hijos. 
La estrella de los servicios son los ACUERDOS a los que se logra arribar, negociando entre 


padres e hijos, de acuerdo a lo que cada familia plantea como problemático. 


En caso de que todos estos instrumentos fallen, se cuenta con una 
medida de excepción: 
EL ABRIGO. 


Este es como la última medida que se tiene en cuenta. Es como la cirugía ante una 


enfermedad.
Implica la separación del niño del medio familiar, luego de una seria y consensuada evaluación de la situación familiar, previa corroboración de que las condiciones familiares actuales son inviables para el sano desarrollo de los niños. 
Esta medida es la última en poner como alternativa, por varios motivos.
1.-Porque es dolorosa para todos, porque afecta irreversiblemente los vínculos y afecta 


también al personal profesional involucrado en la toma de tal desición. 
2.-Porque a los niños se los asusta, para que obedezcan, con ponerlos en un colegio o en un 


hogar, y cuando eso sucede, es cumplir con una condena muy temida, y no con una medida 


protectora de sus derechos. 
La MEDIDA DE ABRIGO se puede tomar en una institución destinada a tal fin, en los llamados HOGARES CONVIVENCIALES, o bien en el seno de algun miembro familiar que se evalúe como estando en condiciones de llevar a cabo esta tarea. Este último recurso es el que se trata de agotar en primera instancia, con el fin de mantener el vínculo del niño con su familia de origen, cuando ésta no es realmente nociva para el niño.




Por todo esto, el personal del servicio debe ser altamente calificado en su capacidad de 


comunicarse con los niños y familias, sin prejuicios, dado que cada familia tiene 


características únicas que le son inherentes y hay que tenerlas en cuenta para poder 


colaborar proactivamente.
El personal a cargo del servicio debe estar capacitado acerca de las distintas 


problemáticas atinentes al niño, en todas sus etapas psicologicas. 
Debe conocer a fondo la legislación vigente.
Y debe saber las diferencias culturales y sociales que afectan a una familia para llevarla 


a incurrir en una situación de vulneración de derechos sin que se estigmatice dicha 


familia, sino que se la tome como objeto de trabajo. 
Por todo esto, es que se trabaja con equipos conformados por TRABAJADORES SOCIALES, que 


cubren el área socio cultural, ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN FAMILIAS, que asesoran en todo lo que pueda interesar al niño y su familia acerca de sus derechos y sus deberes; PSICOLOGOS, que deben estar habituados y entrenados en el trabajo diario con niños y familias así como en el trabajo en red y en interdisciplina con otros profesionales de distintas areas de la red municipal.


Cabe acotar que dicha capacitación se va adecuando a medida que se van concociendo las 


necesidades, que van cambiando cada día y con el abordaje de nuevos casos.
Por ahora la población abordada es la de escasos recursos, pero esta no es ni la 


prioritaria ni esto es un criterio excluyente.
Simplemente aún no hay hábito de acudir a un servicio para recibir asesoramiento de este 


tipo y se aplica con la población mas expuesta socioeconómicamente, lo que no descarta el 


resto de la sociedad.


Resumen


No se puede abordar una problemática de la niñez en la actualidad sin contemplar este 


criterio normativo, que la incorpora al resto de los actores sociales.
El trabajo de los servicios sociales es reciente.
 Sus logros inmediatos todavía no son representativos del efecto que se espera de ellos a mediano y largo plazo. 
Estos servicios deben ir adaptándose a las realidades cambiantes de cada sociedad y de cada 


comuna, con agilidad y plasticidad, adecuando los medios con que cuenta el municipio para 


que lleguen al niño y logren el objetivo para el cual han sido diseñados.
Quizás esto sea todo aún un tanto confuso.
 No obstante, ya hay un camino transcurrido, con logros, y errores, de los cuales aprender. Con mejoras y con un panorama mas claro de lo que queda por abordar de aquí en más. 
Este camino es en una dirección, al igual que la niñez, y esta dirección es el futuro. 







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